En las últimas horas trascendió que Valentina Centeno, jefa de bancada del movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) en la Asamblea Nacional, dejaría temporalmente el Parlamento para realizar estudios en Estados Unidos.
De acuerdo con el procedimiento regular, la legisladora debería solicitar una licencia que debe ser aprobada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Según trascendió en varios medios, la autorización se extendería por aproximadamente siete meses, lo que obligaría a una reconfiguración interna en ADN, donde Mishel Mancheno asumiría la jefatura del bloque oficialista.
El anuncio generó inmediatas reacciones en redes sociales y en el propio Legislativo. Analistas y asambleístas opositores advirtieron que la licencia sería improcedente, pues el artículo 114 de la LOFL establece que un asambleísta solo puede ausentarse hasta por 30 días consecutivos o un máximo de 90 días en casos de enfermedad debidamente justificada.
La normativa también señala que la ausencia injustificada por más de 30 días consecutivos, o más allá del plazo máximo de licencia permitido, se considerará abandono del cargo. En tal escenario, el CAL deberá proceder a la principalización definitiva del suplente o alterno.
El caso de Centeno abre un nuevo debate sobre los límites legales de las licencias parlamentarias y la interpretación de la LOFL, en un momento clave para la bancada oficialista, que podría enfrentar un reacomodo en la Asamblea Nacional.











